info@starazona.com

Escríbenos un correo.

+34 963 963 500

Llámanos

 Sentencia. Accidente de una menor en una atracción de cama elástica. Asunción del riesgo por la madre.

Sentencia. Accidente de una menor en una atracción de cama elástica. Asunción del riesgo por la madre.

Sentencia de la Audiencia de Barcelona. Ponente Sr. Mateo Marco

Sentencia. Accidente

1.- INTRODUCCIÓN

Entre la jurisprudencia menor exis­ten distintas sentencias que con­sideran de aplicación la teoría del riesgo en los casos de accidentes sufridos por menores en atraccio­nes de feria. Teoría que se tradu­ce aquí, no en un absoluta objetivación de la responsabilidad civil. Pero sí una inversión de la carga de la carga de la prueba y un agota­ miento del grado exigible al titular de la actividad.

Así, la SAP de Ciudad Real de 30 de septiembre de 2008, en el caso de un menor accidentando cuando hacía uso de un castillo hinchable, condenó al empresario y su aseguradora alegando que “el pro­pio resultado lesivo, proclama la in­suficiencia y/o inadecuación de las normas gubernativas de preven­ción, deviniendo la responsabilidad de los demandados. Por su par­te, la SAP de Córdoba de 12 de ju­nio de 2006, también en el caso de una caída en un castillo hinchable, apreció responsabilidad del empre­sario. Dando entrada a la norma­tiva sobre consumidores y usua­rios. “Pues desde el momento en que, según ha quedado acredita­do en la instancia, el menor acce­de a la atracción de feria o instala­ción recreativa del demandado se convierte en usuario de la misma. En tanto en cuanto persona física que utiliza o disfruta un servicio o actividad”.

castillo hinchable. sentencia
Castillo hinchable

En el mismo sentido, la SAP de Las Palmas de 20 de enero de 2014 adujo que una atracción ferial des­tinada especialmente a menores de corta edad requiere la vigilancia ac­tiva del titular de la actividad, a fin de evitar situaciones como la enjui­ciada, esto es, la presencia de dos niños en una cama elástica de uso individual, haciendo que uno caye­ra sobre el otro y provocándole la rotura de la tibia.

Al mismo tiempo, el hecho de que se trate de una ac­tividad peligrosa en atención al pú­blico infantil al que va dirigido determina, también a juicio de esa Audiencia Provincial, que sea de aplicación la doctrina de la objeti­vación de la responsabilidad civil y consiguiente inversión de la carga de la prueba. Este criterio compor­ta que debe ser el demandado, en cuanto empresario explotador de la actividad, quien acredite que ha­bía actuado de una forma irrepro­chable de cara a evitar los riesgos.

2.- SUPUESTO DE HECHO

Mientras hacía uso de una atrac­ción de camas elásticas y tras rea­lizar un salto, una menor cae en una zona adyacente. Zona que era de superficie dura, no acolchada, que le provoca una fractura de la tibia izquierda. La madre presenta demanda en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas por su hija. Esta demanda es contra la titular de la atracción, en­ tendiendo que ha incurrido en res­ponsabilidad contractual por una actuación negligente en la adop­ción de medidas de seguridad.

El Juzgado de 1ª Instancia des­estima la demanda. Considera considerar que la instalación reunía las medidas de seguridad exigibles, por lo que no aprecia la culpa o negligen­cia que le atribuía la demandante.

3.- ARGUMENTACIÓN JURÍ­DICA

La Audiencia Provincial desesti­ma el recurso de la demandan­te. Entendiendo, en la línea man­tenida por el juzgador de instancia, que no se aprecia ningún defec­to en las instalaciones. Tampoco ausencia de medidas de seguridad que in­crementaran injustificadamente el riesgo ínsito a la actividad. Riesgo que debe ser asumido por la madre de la lesionada.

4.- LEGISLACIÓN Y JURIS­PRUDENCIA CITADOS

SAP de Barcelona de 14.10.2009

Sentencia. Accidente. Asuncion riesgo  por parte de la madre
Atracción de feria infantil

CONCLUSIÓN

Se dice en la sentencia que la relación existente entre la madre de la menor y la titular de la actividad donde acaece el daño es contractual, derivada de un acuerdo entre las partes. Por el que la primera hacía uso de la instalación por un tiempo determinado a cambio de un pre­cio. Dado que la actuación que aquella achaca a la demandada, se produce en el ámbito de lo pactado, la acción ejercitada debe enjuiciarse bajo los parámetros y las normas aplicables a la responsabilidad contractual. Que exige también acreditar un proceder imprudente, inclu­so con inversión de la carga de la prueba en el caso de que el daño se haya producido como consecuencia de una actividad especialmente peligrosa.

No obstante, la Sala aprecia que las condiciones en las que se desarrollaba la actividad en el momento del accidente eran las correctas. Dado que la instalación contaba con las medidas de protección suficientes para evitar riesgos innecesarios. Por tanto, entiende que el daño se  produce como consecuencia de un lance normal o previsible derivado de las características propias de dicha actividad. En suma, concluye la Sala que tal daño no deriva de una actua­ción imprudente de la demandada. Sino que es la materialización de un riesgo típico que la madre de la menor accidentada debe asumir. Configurándose tal asunción del riesgo en la causa única del daño padecido por esta.

Enlace externo

Enlace para acceder a la noticia original de la noticia, Sentencia. Accidente de una menor en una atracción de cama elástica. Asunción del riesgo por la madre. . Los padres asumen el riesgo de su hijo en una atracción cuando no hay defectos en las instalaciones –

APROVECHA DE LA OFERTA DE PRECIOS PARA TODOS TUS VEHICULOS, A PARTIR DE MARZO DE 2023

seguro para vehiculos de feriantes.
Pídenos tu presupuesto sin compromiso y te ofreceremos los mejores productos, el mejor trato, las mayores coberturas y a un precio razonable. seguros para feriantes