
El juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Pontevedra ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios y Empresarias de Atracciones de Feria de Galicia (EMAFEGA), y ha declarado contrarias a derecho varias cláusulas del decreto de la Alcaldía de O Porriño de 31 de julio de 2025 que regulaba las bases para la instalación y funcionamiento de las atracciones de feria durante las fiestas municipales del Cristo de 2025.
Los feriantes habían recurrido esas bases, al considerar que se les estaba exigiendo una autorización municipal para instalar las atracciones y puestos que, entendían, los Concellos no pueden pedir, y que se habían impuesto unas condiciones restrictivas en cuanto a la franja de horario «sin ruido» (de 17.00 a 20.00 horas) y el llamado ‘día del niño’, con precios reducidos en las atracciones.
El juzgado ha determinado que la exigencia de ese permiso municipal, contenida en la resolución de la Alcaldía, es contraria a derecho, porque el Concello do Porriño «sustituyó el régimen de declaración responsable por un régimen de autorización previa» municipal. Al respecto, ha recordado que esta actividad se rige por la ley de espectáculos de Galicia y que la Xunta es la competencia en la material, por tanto, «no hay margen» para que las entidades locales establezcan sus propias normas al respecto.

Así, la sentencia expone que «no hay razón que justifique» que los feriantes necesitaban una licencia municipal para ejercer su actividad en las fiestas del Cristo de 2025, aunque matiza que los Concellos sí pueden establecer condiciones técnicas y de seguridad de dicha actividad, aunque «no con un decreto de Alcaldía», sino mediante ordenanzas o reglamentos municipales.
Fuentes municipales subrayan que la sentencia se centra en el procedimiento de solicitud y de autorización, pero no en el fondo de la cuestión. Esto es, si se cumplen o no los requisitos legales fijados. «Nunca van a poder montar si no se cumplen los requisitos legales de seguridad», apuntan para añadir: «Atracciones sí, pero seguras». Por ello, ponen en duda que este 2026 pueda haber atracciones si no se han hecho cambios por parte de los feriantes con respecto a años anteriores, cuando los técnicos municipales certificaron que no cumplían.

Con respecto a las reclamaciones sobre el ‘día del niño’ y la franja horaria sin ruido, el juzgado ha dado la razón al Concello porriñés, aunque matiza que la fecha del ‘día del niño’ y los precios reducidos deben ser pactados entre Ayuntamiento y feriantes.
Así todo, el tribunal inadmite la impugnación de los decretos individuales que denegaron la instalación a feriantes particulares, así como la reclamación de responsabilidad patrimonial (indemnización por daños morales y reputacionales). Tampoco se imponen costas procesales debido a «las peculiaridades del litigio que generan ciertas dudas».
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Un juzgado revoca varias normas de O Porriño de las atracciones