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Entra en vigor la reforma del Código Penal, que endurece las penas por imprudencias al volante

Llegan unas nuevas Normas de Circulación más Restricitvas.
Llegan unas nuevas Normas de Circulación más Restricitvas.

TU IMPRUDENCIA AL VOLANTE O UNA MALA DECISIÓN ANTE UN ACCIDENTE, TE PUEDE LLEVAR A LA CARCEL O PERDER TEMPORALMENTE EL CARNET DE CONDUCIR. 
Se incluye el delito por omisión de socorro y abandono del lugar del accidente de tráfico y las penas máximas pasan de cuatro a nueve años
La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente, entró en vigor este domingo tras su publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado ( LEER B.O.E. )
El texto se asienta sobre tres principales ejes: la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición por este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

El texto ha supuesto el trabajo de un año de los diputados responsables en materia de Justicia y Seguridad Vial que debían centrarse, principalmente, en modificar los artículos 142 del Código Penal, correspondiente a la regulación de homicidio imprudente, y el 195, que contempla la omisión del deber de socorro.
Además, se cambia la calificación de imprudencia grave al volante que, ahora, Abarcará tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
La reforma recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa, víctimas de accidentes y ciclistas, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de víctimas por accidente de tráfico.

Exceso de velocidad y consumo de drogas/alcohol
Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses. Con la reforma, se considerará “imprudencia grave” al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho.

Con la nueva regulación, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los cuatro años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los seis si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los nueve años de prisión cuando sean ‘muchos’ los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.

Abandono del lugar del accidente u omisión de socorro
También se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. Se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea “fortuita”, se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.
La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel. Esta puede ser la última medida en materia de Seguridad Vial de la legislatura.

Otras medidas
En el aire pueden quedarse otras medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, que sí ha conseguido sacar adelante la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales.

Entre las que pueden quedarse pendientes están aumentar a seis puntos la pérdida de puntos del carné por usar el móvil al volante; reducir la velocidad máxima para circular en ciudades a 30 km/h para vías de un único carril por sentido; la regulación estatal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos; y la obligatoriedad de asistir a ocho horas de clase teórica presencial para futuros conductores del permiso A y B.
 

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