Los padres asumen el riesgo de su hijo en una atracción, cuando no hay defectos en las instalaciones
Audiencia de Barcelona
En la sentencia se dictamina que el daño se produce como consecuencia de un lance normal o previsible derivado de las características propias de dicha actividad.
Mientras hacía uso de una atracción de camas elásticas y tras realizar un salto, una menor cae en una zona adyacente, de superficie dura. Que no estaba acolchada, que le provoca una fractura de la tibia izquierda. La madre presenta demanda en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas por su hija, contra la titular de la atracción, entendiendo que ha incurrido en responsabilidad contractual por una actuación negligente en la adopción de medidas de seguridad.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de la demandante, entendiendo, en la línea mantenida por el juzgador de instancia, que no se aprecia ningún defecto en las instalaciones. Tampoco ausencia de medidas de seguridad que incrementaran injustificadamente el riesgo ínsito a la actividad. Riesgo que debe ser asumido por la madre de la lesionada.
Según el comentario que de dicha sentencia hace Revista RC, la Sala aprecia que las condiciones en las que se desarrollaba la actividad en el momento del accidente eran las correctas. Dado que la instalación contaba con las medidas de protección suficientes para evitar riesgos innecesarios. Por tanto, entiende que el daño se produce como consecuencia de un lance normal o previsible derivado de las características propias de dicha actividad.
En suma, concluye la Sala que tal daño no deriva de una actuación imprudente de la demandada. Sino que es la materialización de un riesgo típico que la madre de la menor accidentada debe asumir, configurándose tal asunción del riesgo en la causa única del daño padecido por esta.
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