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 Se rectifica la jurisprudencia acerca de la potestad discrecional para cancelar licencias de funcionamiento a empresas de vigilancia y seguridad privada.

Se rectifica la jurisprudencia acerca de la potestad discrecional para cancelar licencias de funcionamiento a empresas de vigilancia y seguridad privada.

El Consejo de Estado rectificó los parámetros de control relacionados con la motivación de los actos que cancelan dichas licencias, y señaló que la vigencia de estas no puede ampararse en el principio de la confianza legítima. potestad discrecional para cancelar licencias


Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. 

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En sentencia de 9 de mayo de 2019, al decidir un asunto similar, la Sección consideró que los actos administrativos acusados estaban viciados de nulidad por falta de motivación, toda vez que en los mismos no se señalaron los fundamentos fácticos que manifestó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el escrito de contestación de la demanda, consistentes en que para la fecha en que se profirieron esos actos existía una orden de captura dictada por la Fiscalía General de la Nación contra un socio de la empresa demandante, […] por tener vínculos con grupos al margen de la ley […].

Prolegómenos.

Pese a que, en el caso bajo examen, las resoluciones acusadas no se encuentran contenidos los hechos relativos a que uno de los socios de la […] fue detenido con medida de aseguramiento, por los punibles de concierto para delinquir en concurso con homicidio agravado […], también lo es que dicha circunstancia […] se encuentra demostrada, conforme consta en el texto del acta […] que precedió los actos acusados, visible a folios 1 y 2 del cuaderno de antecedentes administrativos, y […] se hizo alusión a razones de protección a la seguridad ciudadana, en dichos actos. […]

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Modificación

En tal sentido, la Sala debe modificar la posición, para en su lugar señalar que la medida de cancelación de la licencia de funcionamiento no adolece de falta de motivación.

Cuando en la misma se alude al ejercicio de la potestad discrecional y a la facultad prevista en el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994 de RECONSULTAR los archivos de los organismos del Estado para determinar que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la licencia de funcionamiento variaron, y además lo hace a partir de la consideración de unos hechos bajo la óptica de la protección a la seguridad ciudadana, que logran ser demostrados por el juez y le permiten verificar que la medida es razonable y proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, responde a los fines de asegurar la confianza pública y proteger el interés general y se adecua al fin de la protección de la seguridad ciudadana. […]

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Violación de confianza.

En lo que respecta al cargo de violación de la confianza legítima, el mismo tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que los permisos o licencias de funcionamiento para las actividades de vigilancia y seguridad privada no pueden ser inmodificables. Todo lo contrario, están sujetos al continuo y permanente escrutinio de la entidad vigilante y cuando varíen las condiciones de su otorgamiento, como en este caso, no queda camino distinto que la cancelación o suspensión, según corresponda.»

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