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 El juez le quita la razón al padre, porque subir a un hinchable lleva «cierto riesgo»

El juez le quita la razón al padre, porque subir a un hinchable lleva «cierto riesgo»

Desestimada en Salamanca. La demanda de un padre porque su hija menor sufrió un accidente en un castillo hinchable

El juez le quita la razón al padre
 Imagen de archivo

El juez le quita la razón al padre

Audiencia Provincial de Salamanca

La Audiencia Provincial de Salamanca desestimó la demanda de un padre. Su hija menor sufrió un accidente en un castillo hinchable, que reclamó a la empresa aseguradora de las instalaciones. La sala rechazó, de este modo, el recurso del denunciante. De ese modo confirmo los pronunciamientos de primera instancia, en base a que la utilización de una atracción de “tipo activo”. La cual lleva consigo un “cierto riesgo” y no se demuestra negligencia del dueño.

ICAL. Según recoge la sentencia, la menor sufrió una “fractura supracondílea del húmero”. Suceso mientras hacía uso de la atracción y el dueño no estaba presente cuando ocurrió el suceso. El texto judicial mantiene que en caso de accidente la prueba para demostrar que la atracción era inadecuada corresponde a la parte actora.

Sentencia en primera instancia.

Además, la sentencia, ya en primera instancia reconoce que la atracción del castillo hinchable estaba “en perfectas condiciones” y apunta que los agentes de la Policía Local que atendieron el suceso no observaron ninguna anormalidad que los llevará a tomar la decisión de clausurar la atracción. Asimismo, apunta que la fractura sufrida “es una lesión común en menores de edad y los padres tienen que asumir el riesgo de que esa lesión pueda suceder mientras el menor disfruta de un momento de ocio».

Conclusiones de la sentencia

La sentencia recoge que la utilización de la atracción castillo hinchable, que es de «tipo activo» destinada a su uso por menores, lleva consigo un “riesgo cierto”, de hecho, “prácticamente seguro”, de caídas, pues “los menores saltan o se deslizan por los toboganes que suele haber en dicho tipo de atracción y se caen, pudiendo hacerse daño”.

Conclusiones de los magistrados.

De ahí que, según aprecian los magistrados, “los progenitores o cuidadores de los menores que la utilizan deben ser conscientes de que asumen el riesgo de que los menores puedan hacerse daño, por lo que es la parte actora. que ejercita una acción de responsabilidad extracontractual la que ha de probar los hechos de los que se deriva dicha responsabilidad”.

En concreto, matiza, “ha de demostrar no solo que la menor sufrió una lesión, sino que dicha lesión se produjo a causa de la situación inadecuada de la atracción o a causa de una acción u omisión imputable al demandado”, circunstancia que no se considera probada.

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