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Las nuevas multas de la DGT en 2021: 6 puntos por conducir con el móvil en la mano y otras más. Léelas aquí.

6 puntos por conducir con el móvil en la mano./
Estas son las claves del texto que será remitido al Senado para su ratificación.

Las nuevas multas de la DGT en 2021: 6 puntos por conducir con el móvil en la mano y otras más. Léelas aquí.

Importantes cambios en las normas que afectarán a millones de conductores

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la nueva Ley de Tráfico que se implantará en 2021. Las normas de la DGT endurecen las multas. Así, las principales novedades en las infracciones serán doblar las sanciones al conducir con el teléfono móvil en la mano o por no llevar el cinturón de seguridad, entre otras.

La DGT no ha tenido apoyos parlamentarios suficientes para eliminar los 20 km/h extra en los adelantamientos en las carreteras convencionales.

Sujetar el teléfono móvil

Aumenta de 3 a 6 los puntos de sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».

Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Desde 2021 esto no será así y se esté usando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 500 euros y conllevará la retirada de 6 puntos de carnet.

Sin cinturón de seguridad

No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.

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Detección de radares

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.

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Acelerar hasta 20 km/h por encima del límite permitido para adelantar

La DGT quería prohibirlo, pero los grupos parlamentarios han apostado porque la norma siga como hasta ahora. Es decir, se puede acelerar hasta 20 km/h por encima del límite permitido para adelantar en carreteras de doble sentido, que para turismos tienen el tope en 90 km/h.

Casco obligatorio en patinetes

La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.

No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.

Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.

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Recuperación de puntos del carnet

La nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.

Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.

Permiso de conducción

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.

Enlace para acceder a la noticia original en el Periódico El Correo. Las nuevas multas de la DGT en 2021: 6 puntos por conducir con el móvil en la mano | El Correo

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