La normativa publicada por el Gobierno regional del Principado de Asturias incluye un test de autovaloración para determinar el riesgo que conlleva cada evento
Principado de Asturias.
La normativa publicada por el Gobierno regional del Principado de Asturias incluye un test de autovaloración para determinar el riesgo que conlleva cada evento
Además, el Gobierno asturiano, establece unas condiciones estrictas que regirán las citas festivas. Son los siguientes:
Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria
1. Se desaconseja la realización de actividades que en el cuestionario de autoevaluación ya obtengan una puntuación de alto riesgo. Asimismo se desaconseja la realización de aquellas actividades que no puedan garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas.
2. En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá́ respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá́ en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas.
3. Deberá́ acotarse el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones, de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y la salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.
4. Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.
5. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones, y podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.
6. Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
7. En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su aforo máximo será del cincuenta por ciento del aforo máximo de la atracción.
8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).
9. A los servicios de hostelería y restauración incluidos en la celebración del evento se les aplicará lo establecido para este tipo de actividad en el apartado 2.6 y en el Capítulo VIII de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).
10. Serán de aplicación, siempre que no resulten incompatibles, las medidas previstas en el anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).
1. Se desaconseja la realización de eventos que en el cuestionario de autoevaluación ya obtengan una puntuación de alto riesgo.
2. Los eventos habrán de realizarse en un espacio físico con capacidad de delimitación del perímetro y del aforo de participación en dicho evento. Deberá acotarse el espacio destinado al evento de manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad. Para calcular el aforo, se tendrá en cuenta que cada persona deberá de contar con un espacio de 3 metros cuadrados.
3. Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.
4. La organización garantizará que, en todo momento, tanto dentro del perímetro de realización del evento como en los espacios de acceso al mismo o en otros espacios periféricos donde pueda haber riesgo de agrupaciones, colapsos o incumplimiento de las normas, pueden cumplirse las condiciones de distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y el uso de mascarillas.
5. Los asistentes y el personal de organización deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así́ como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
6. Podrán establecerse medidas para sectorizar diferentes espacios y garantizar las medidas de protección dentro de los mismos.
7. En caso de fiestas, verbenas u otros eventos populares en que exista un escenario, deberá establecerse un perímetro cercado con 4 metros de distancia entre el escenario y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario.
8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así́ como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).
9. A los servicios de hostelería y restauración incluidos en la celebración del evento se les aplicará lo establecido para este tipo de actividad en la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).
10. Serán de aplicación, siempre que no resulten incompatibles, las medidas previstas en el anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).
11. Se desaconseja la celebración de eventos que se desarrollen en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública, como romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile o actividades similares. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario y la asistencia de público estará́ limitada a un máximo de 500 personas. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente. El uso de mascarilla será obligatorio para los participantes, salvo que resulte incompatible con la actividad que desarrollen, y para el público asistente.
Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria
1. Se desaconseja la realización de actividades que en el cuestionario de autoevaluación ya obtengan una puntuación de alto riesgo. Asimismo se desaconseja la realización de aquellas actividades que no puedan garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas.
2. En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá́ respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá́ en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas.
3. Deberá́ acotarse el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones, de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y la salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.
4. Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.
5. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones, y podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.
6. Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
7. En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su aforo máximo será del cincuenta por ciento del aforo máximo de la atracción.
8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).
9. A los servicios de hostelería y restauración incluidos en la celebración del evento se les aplicará lo establecido para este tipo de actividad en el apartado 2.6 y en el Capítulo VIII de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).
10. Serán de aplicación, siempre que no resulten incompatibles, las medidas previstas en el anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020 )
Acceder al enlace noticia original periódico El Comercio. https://www.elcomercio.es/asturias/condiciones-celebrar-fiestas-verbenas-eventos-populares-asturias-20200703204730-nt.html