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¿Qué pueden hacer y exigir los feriantes en Castilla y León en la “nueva normalidad”?

¿Que pueden  hacer y exigir los feriantes en Castilla y León en la “nueva normalidad”?

Nada de verbenas ni fiestas patronales; pero bien de naturaleza, playas fluviales y piscinas

San Pantaleón de Losa, en las Merindades, Burgos
Con el final del estado de alarma, España ha entrado en la denominada “nueva normalidad”, esa realidad en la que viviremos hasta que se encuentre una cura efectiva o una vacuna para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y que ya regula el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Mantener una distancia de seguridad de unos dos metros entre personas, llevar mascarilla y lavarse frecuentemente las manos serán las normas comunes que marcarán nuestro día a día vivamos donde vivamos. Ahora bien, habrá aspectos que cambiarán en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
En el caso de Castilla y León será el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León el que marque las normas que rijan en esta “nueva normalidad” hasta que dure la situación de crisis sanitaria.
Indican en este Acuerdo que “el fin de los efectos del estado de alarma no supone, ni la finalización del nivel de pandemia internacional declarado por la Organización Mundial de la Salud, ni la finalización de la crisis sanitaria”. De ahí, la necesidad de “adoptar un conjunto de medidas de prevención y control que aseguren el mayor grado posible de protección de la salud de la población en equilibrio con la recuperación de la actividad social y económica”.
 

ATRACCIONES DE FERIA
Si se trata de atracciones de feria con filas de asiento, podrá ocuparse el 75% de cada fila, guardando siempre la máxima distancia posible y necesitando utilizar mascarilla si la distancia es menor de 1,5 metros. Si todos los usuarios residen en el mismo domicilio, se podrán utilizar todos los asientos.
En caso de atracciones sin asientos incorporados, estas podrán utilizarse con un aforo máximo del 50% de la instalación. Si por la dinámica de la atracción no se puede garantizar la distancia de seguridad entre usuarios, el aforo se limitará al 30%, debiendo procurarse la máxima separación posible entre personas.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
El aforo para consumo en el interior de los locales no podrá superar el 75% del total, pudiendo realizarse en barra o sentado en mesa (o en agrupaciones de mesa). Habrá que mantener, eso sí, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
En el caso de las terrazas al aire libre, el aforo quedará limitado al 80% de lo que se permitió el año anterior o de lo que se hubiera autorizado para este año si la licencia se concede por primera vez. En el exterior también será necesario garantizar la distancia de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo la ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación.
 
Si el establecimiento contara con zona de autoservicio, los clientes no podrán manipular directamente los productos, siendo necesario que se los proporcione un trabajador del negocio, salvo sin son productos previamente envasados.
DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO
Reabren para consumo en el interior del local, pero sin poder utilizar el espacio de pista de baile para su uso habitual. En su lugar se podrán instalar mesas.
Además, no se podrá superar un tercio del aforo y el consumo se realizará en barra o en mesa (o agrupaciones de mesa), siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad interpersonal.
Recomiendan también limitar el volumen de los altavoces, de tal forma que se permita la conversación manteniendo esa distancia de 1,5 metros “sin necesidad de elevar la voz”.
En caso de que estos establecimientos cuenten con terrazas al aire libre, podrán abrirlas en las mismas condiciones que las de los establecimientos de hostelería y restauración: con un aforo limitado al 80%.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Se permitirá un aforo máximo del 75% en las zonas comunes de los hoteles y de los alojamientos turísticos. Será cada establecimiento el encargado de determinar el aforo de los espacios comunes y de los lugares en los que se puedan realizar eventos.

Las actividades de animación o clases grupales podrán contar con un máximo de 25 asistentes, respetando siempre la distancia de seguridad entre los participantes y entre estos y la persona que conduzca la actividad. Si no fuera posible, se utilizará mascarilla. Es preferible que se realicen al aire libre y sin intercambio de material.
Las piscinas y gimnasios de los hoteles se regirán por las medidas dictadas para este tipo de instalaciones y será cada establecimiento el encargado de elaborar las directrices y recomendaciones de uso de acuerdo con la normativa de higiene estipulada.

ALBERGUES TURÍSTICOS
Por las características especiales de este tipo de alojamientos, podrán tener una capacidad máxima del 50% de su aforo.
PISCINAS
Ya sean cubiertas o al aire libre, para uso recreativo o deportivo, públicas o pertenecientes a comunidades de propietarios, el aforo de las piscinas se limitará al 75% de su capacidad, tanto en el recinto como en la práctica deportiva y recreativa. Esta restricción no aplica a las piscinas unifamiliares de uso privado.
Además de la distancia de seguridad entre personas o, en su defecto, el uso de mascarilla, los objetos personales deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

PLAYAS FLUVIALES Y LACUSTRES
Está permitido su uso, siendo los ayuntamientos los encargados de establecer limitaciones de acceso y aforo para asegurar que se pueda respetar la distancia de seguridad entre usuarios. Podrán, para ello, recurrir a límites en los tiempos de permanencia así como en el acceso a los aparcamientos.
Para calcular el aforo máximo permitido en cada playa, se considera que cada usuario puede ocupar una superficie de unos 4 metros cuadrados. Además, la colocación de objetos personas (toallas, tumbonas…) se realizará de tal forma que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

Las duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y servicios públicos similares solo podrán ser utilizados por una persona cada vez, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
FIESTAS PATRONALES Y VERBENAS
No, no habrá fiestas patronales. No, al menos, como estamos habituados, con el pack completo que incluye romerías y bailes y las consiguientes aglomeraciones de gente.
“Se recomienda encarecidamente la cancelación de todas las fiestas públicas en Castilla y León, fiestas patronales, celebraciones locales, etc. y cualquiera de sus diversas manifestaciones como romerías, verbenas o similares, por el elevado riesgo que conlleva el no poder garantizar las medidas de seguridad mínimas ante la alta concentración de personas que se presuponen en estas actividades”.

Esta información puede leerse en el comunicado que se publicó tras la reunión mantenida entre el Gobierno autonómico y la Federación Regional de Municipios y Provincias el pasado 19 de junio, pero no en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Sin embargo, sí que deja la puerta abierta para que se mantengan las programaciones culturales que no requieran la concentración de personas.
ATRACCIONES DE FERIA
Si se trata de atracciones de feria con filas de asiento, podrá ocuparse el 75% de cada fila, guardando siempre la máxima distancia posible y necesitando utilizar mascarilla si la distancia es menor de 1,5 metros. Si todos los usuarios residen en el mismo domicilio, se podrán utilizar todos los asientos.

En caso de atracciones sin asientos incorporados, estas podrán utilizarse con un aforo máximo del 50% de la instalación. Si por la dinámica de la atracción no se puede garantizar la distancia de seguridad entre usuarios, el aforo se limitará al 30%, debiendo procurarse la máxima separación posible entre personas.
ACTIVIDADES EN LA NATURALEZA
Está permitido realizar actividades de uso público en los espacios naturales de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. Eso sí, la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos y las autoridades municipales podrán restringir el acceso si existe riesgo de formación de aglomeraciones.
¿Cómo? Controlando el aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, de las sendas y puntos de acceso y reforzando la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Las Médulas

Además, a los visitantes se les pide que circulen por su derecha cuando transiten por caminos y pasarelas para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo. Tendrán que garantizar la distancia interpersonal de los participantes y, si no fuera posible, la utilización de medidas alternativas como el uso de mascarilla.

Los guías turísticos podrán llevar a cabo su actividad, pero con grupos de un máximo de 25 personas.
En los centros de interpretación e instalaciones similares, el aforo no podrá superar el 75% de su capacidad, con distancia de seguridad entre personas o mascarilla si no fuera posible.
MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Ya sean de titularidad pública o privada, los usuarios podrán visitar la colección permanente y las exposiciones temporales, y realizar actividades culturales o didácticas, pero con un aforo máximo del 75% de su capacidad en cada una de sus salas y espacios públicos.

En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y demás programas públicos se aplicará la misma limitación de aforo.
En caso de realizarse visitas en grupo, el número máximo de participantes será de 25 personas, incluido el guía. Deberá mantenerse la seguridad interpersonal y, si no fuera posible, será necesario el uso de mascarilla.
Se insta a este tipo de instituciones a promover las actividades que eviten la cercanía física entre participantes y a fomentar las de realización autónoma. Es más, se pretende reforzar el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital para favorecer que se transmitan los conocimientos sin necesidad de estar presente físicamente.

Se inhabilitarán, si no es posible su desinfección después de cada uso, los elementos expuestos diseñados para utilización táctil.
En la medida de lo posible, en el caso de monumentos y otros equipamientos culturales, se crearán recorridos obligatorios que separen la circulación de personas o se organizarán horarios de visitas de tal forma que se eviten aglomeraciones y que se junten diferentes grupos.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Butacas preasignadas y un 75% del aforo permitido en cada sala será lo que rija en la “nueva normalidad” para los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares en Castilla y León.

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Público sentado y sin superar el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y de 1.000 si son actividades al aire libre, es lo que tendrán que tener en cuenta los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Siempre, eso sí, garantizando que se pueda mantener la distancia de seguridad y, si no fuera posible, utilizando medidas de protección física como la mascarilla.
Enlace para leer la noticia original https://www.traveler.es/experiencias/articulos/castilla-y-leon-fin-estado-de-alarma-que-se-puede-hacer/18416 

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