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Andalucia. Las atracciones de Feria, las casetas de feria y los comercios ambulantes deberán tener hoja de reclamaciones

 
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La Dirección General de Consumo recuerda sus derechos como usuarias de las personas que acuden al carrusel de fiestas populares que se celebran en Andalucía hasta octubre.

La Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias, con motivo del inicio de las diferentes fiestas y ferias que se desarrollarán en Andalucía hasta el mes de octubre, ha realizado una serie de recomendaciones vinculadas a este tipo de celebraciones, principalmente relacionadas con los servicios y actividades.

Entre las principales cuestiones, Consumo advierte de que casetas, comercios ambulantes y atracciones deben contar con la hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía. En este sentido, la Dirección General concreta que deberá existir en estos establecimientos un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas que las soliciten. Este cartel deberá ser colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela.

Asimismo, Consumo recuerda que siempre es bueno verificar que tanto establecimientos como comercios ambulantes disponen de las correspondientes autorizaciones y licencias, ya que ello supone una garantía de seguridad con respecto a los que no disponen de las mismas.
En materia concreta de restauración en recintos feriales, la Dirección General informa que, al igual que en el resto de establecimientos, el precio del servicio deberá anunciarse a través de cartas o pizarras de forma final y completa, incluyendo el IVA. En este caso, sólo será obligatorio que las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios estén en el interior de los establecimientos.
En los servicios cuya prestación a la clientela se haga en mesa, se deberá entregar a las personas consumidoras y usuarias siempre antes de la prestación del servicio una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios. Si los precios en barra son distintos de los de mesa, deberán hacerse constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
Si los productos ofertados son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, la información del precio se realizará por unidades de peso. Si se ofertan moluscos o crustáceos, la oferta debe realizarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso el número.
Entre sus recomendaciones, la Dirección General recuerda además que deben cumplir con la normativa ambiental aplicable y reunir las necesarias condiciones técnicas de salubridad, higiene, sanitarias y confortabilidad para las personas, además de ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.
De igual modo, señalan que en estos establecimientos ubicados en ferias y fiestas populares también es aplicable la normativa sobre la prohibición absoluta de consumo de tabaco, así como la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.