Libertad para el dueño de la pirotecnia de Tui .
Los afectados recurrirán la excarcelación pero no la fiscalía que, aunque contraria a la medida, dice que no afecta a la destrucción de pruebas.
La juez ha acordado la libertad provisional del dueño de la pirotecnia La Gallega y de uno de los almacenes que explotó en Paramos, en el municipio pontevedrés de Tui, en mayo del año pasado año, en la que fallecieron dos vecinos y otros 40 resultaron heridos, destruyendo casas enteras por la onda expansiva. La magistrada ha decretado como medidas cautelares para Francisco González Lameiro la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes y le ha retirado el pasaporte.
La instructora argumenta en su auto de excarcelación que el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional resultaría “excesivo y desproporcionado, máxime cuando no se reúnen los presupuestos legales que puedan ampararlo”. Además subraya que hay “indicios racionales suficientes” para señalar al investigado como “el único responsable de la tenencia y almacenaje de las sustancias y la única persona que presuntamente conocía la existencia y destino del almacén y frecuentaba dicha nave”.
A la medida se opuso la Fiscalía de Pontevedra aunque no la recurrirá porque no aprecia riesgo de destrucción de pruebas. Sí lo hará la Asociación de Afectados de Paramos-Guillarei, que ha lamentado la puesta en libertad del único responsable de la tragedia. “Nos sentimos impotentes y desamparados al ver cómo este señor puede dormir en su casa antes que muchos de nosotros”, ha declarado uno de sus portavoces.
Tras la explosión de la nave de Paramos el sospechoso quedó en libertad provisional, pero cuatro días después, al descubrirse nuevos depósitos ilegales de material explosivo, el juzgado acordó su ingreso en prisión provisional. La juez asegura que los hechos investigados presentan los caracteres de delito de riesgo catastrófico en su modalidad de delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (castigado con hasta tres años de cárcel) y un delito de estragos por imprudencia grave (castigado con hasta cuatro años), en concurso con dos delitos de homicidio imprudente (castigados con hasta cuatro años) y varios delitos de lesiones imprudentes (castigados con penas de privación de libertad de hasta seis meses), según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
“Han transcurrido casi nueve meses desde el acaecimiento de los hechos y, por tanto, desde que el investigado ingresó en prisión”, alega la juez de Tui, que destaca que la instrucción está prácticamente finalizada a la espera de la valoración pericial de los daños materiales producidos a consecuencia de la explosión y la situación de los heridos, aunque son un centenar los perjudicados que podrán ejercer la acusación penal y civil. Lo que resta de la instrucción, dice el auto judicial, “incide más bien en la envergadura de la responsabilidad civil derivada del delito que en la relevancia penal de los hechos”.
Además, la juez descarta que el investigado pueda “ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba”, y resalta la “evidencia de los hechos acaecidos, puesto que la prueba de que detentaba y almacenaba productos o material pirotécnico sin salvaguardar las condiciones de seguridad y sin ningún control administrativo se ha puesto de manifiesto con la explosión de la nave de Paramos, donde tenía, presuntamente, almacenado material explosivo”.
Otro de los argumentos expuestos por la juez es que ya no hay riesgo de reiteración delictiva tras la demolición de las instalaciones de la pirotecnia La Gallega. “No se conocen otros establecimientos clandestinos que hayan podido ser utilizados por el investigado con los mismos fines, de manera que quiebran los presupuestos que fundamentaron en su día la adopción de la medida cautelar personal de prisión preventiva”, incide el auto.
La instructora argumenta en su auto de excarcelación que el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional resultaría “excesivo y desproporcionado, máxime cuando no se reúnen los presupuestos legales que puedan ampararlo”. Además subraya que hay “indicios racionales suficientes” para señalar al investigado como “el único responsable de la tenencia y almacenaje de las sustancias y la única persona que presuntamente conocía la existencia y destino del almacén y frecuentaba dicha nave”.
A la medida se opuso la Fiscalía de Pontevedra aunque no la recurrirá porque no aprecia riesgo de destrucción de pruebas. Sí lo hará la Asociación de Afectados de Paramos-Guillarei, que ha lamentado la puesta en libertad del único responsable de la tragedia. “Nos sentimos impotentes y desamparados al ver cómo este señor puede dormir en su casa antes que muchos de nosotros”, ha declarado uno de sus portavoces.
Tras la explosión de la nave de Paramos el sospechoso quedó en libertad provisional, pero cuatro días después, al descubrirse nuevos depósitos ilegales de material explosivo, el juzgado acordó su ingreso en prisión provisional. La juez asegura que los hechos investigados presentan los caracteres de delito de riesgo catastrófico en su modalidad de delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (castigado con hasta tres años de cárcel) y un delito de estragos por imprudencia grave (castigado con hasta cuatro años), en concurso con dos delitos de homicidio imprudente (castigados con hasta cuatro años) y varios delitos de lesiones imprudentes (castigados con penas de privación de libertad de hasta seis meses), según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
“Han transcurrido casi nueve meses desde el acaecimiento de los hechos y, por tanto, desde que el investigado ingresó en prisión”, alega la juez de Tui, que destaca que la instrucción está prácticamente finalizada a la espera de la valoración pericial de los daños materiales producidos a consecuencia de la explosión y la situación de los heridos, aunque son un centenar los perjudicados que podrán ejercer la acusación penal y civil. Lo que resta de la instrucción, dice el auto judicial, “incide más bien en la envergadura de la responsabilidad civil derivada del delito que en la relevancia penal de los hechos”.
Además, la juez descarta que el investigado pueda “ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba”, y resalta la “evidencia de los hechos acaecidos, puesto que la prueba de que detentaba y almacenaba productos o material pirotécnico sin salvaguardar las condiciones de seguridad y sin ningún control administrativo se ha puesto de manifiesto con la explosión de la nave de Paramos, donde tenía, presuntamente, almacenado material explosivo”.
Otro de los argumentos expuestos por la juez es que ya no hay riesgo de reiteración delictiva tras la demolición de las instalaciones de la pirotecnia La Gallega. “No se conocen otros establecimientos clandestinos que hayan podido ser utilizados por el investigado con los mismos fines, de manera que quiebran los presupuestos que fundamentaron en su día la adopción de la medida cautelar personal de prisión preventiva”, incide el auto.