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COMUNIDAD VALENCIANA. El Consell permitirá el uso de pirotecnia a menos de 500 m de terrenos forestales

El uso excepcional solo afectará a los ayuntamientos que lo soliciten y hasta octubre de 2019

La modificación, que, en concreto, afecta a los artículos 145 y 146, tiene como objetivo introducir una disposición de régimen transitorio que permitirá a las entidades locales, cuya inscripción registral esté en tramitación, acogerse a la posibilidad de realizar actos festivos tradicionales.
Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se ha justificado la necesidad y oportunidad de elaborar este decreto en la gran cantidad de solicitudes que se están formulando, por las entidades interesadas, para obtener la inscripción pertinente que les habilite a realizar estos actos festivos tradicionales que precisan de una posible utilización de fuego, de artefactos o elementos pirotécnicos.

De acuerdo con la legislación actual, para llevar a cabo este tipo de acontecimiento es necesaria la inclusión en el registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, confrontando o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal. El evento debe haber sido registrada como fiesta de interés turístico de la Comunitat o del Estado o fiesta inscrita en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana.

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