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BARCELONA. Licencia para atracciones de feria en la vía pública.

Licencia para atracciones de feria en la vía pública

Se entiende por atracción de feria aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines de la ciudad y que cumplen con las condiciones exigibles para su montaje.
Cómo tramitar
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar licencia para la instalación de una atraccion de feria en la vía pública.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Para realizar la tramitación será necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

  • Acceda al formulario disponible en el apartado Documentación de este trámite y descargue el modelo en su ordenador.
  • Rellene el formulario en su ordenador (no se aceptará ningún formulario rellenado a mano).
  • Es imprescindible para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a dos responsables (Decreto 112/2010).
  • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida en la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

Después

  • En el plazo de 30 días hábiles, el ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
  • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
¿Quién lo puede pedir?
La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 4000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.
9. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de las atracciones (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto de la atracción funciona correctamente.
10. Certificado de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria para atracciones de feria ambulantes con instalación eléctrica propia, certificación anual).
11. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 4000 personas:
12. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 4000 personas.
13. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 4000 y 20000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
15.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
15.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
16. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 4000 y 20000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
16.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
16.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
17. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 20000 personas.
Documentación
En el caso de que el aforo previsto sea superior a 4000 personas, además deberán presentar:

  • Formulario de solicitud para atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública.
  • Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 15.
  • PLAN Pan de Autoprotección presendo en la plataforma HERMES, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 14 y uno de los requisitos señalados con los números 16 ó 17.

En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencia para una atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública para un aforo inferior a 4000 personas:
Formulario para licencia por atracción de feria en la vía pública, que incluye:

  • Datos de la persona física o jurídica solicitante
  • identificación de la actividad: fecha o fechas y horario previsto para la realización.
  • nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
  • Descripción general de cada atracción, manuales de instrucciones, certificado de homologación de cada una de las atracciones, certificado de revisión anual de instalación, certificado de legalización de instalación eléctrica de baja tensión y certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios Certificado de instalación in situ.
  • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización de la actividad.

Plano a escala 1.500 donde queden claramente señaladas las atracciones y sus anexos.
Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada atracción, instalación o elementos de la actividad y situación de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

¿Dónde se puede hacer?
Fechas
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.
Precio
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Organismo responsable
Trámites relacionados

Licencia para atracciones de feria en la vía pública

Se entiende por atracción de feria aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines de la ciudad y que cumplen con las condiciones exigibles para su montaje.
Cómo tramitar
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar licencia para la instalación de una atraccion de feria en la vía pública.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Para realizar la tramitación será necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

  • Acceda al formulario disponible en el apartado Documentación de este trámite y descargue el modelo en su ordenador.
  • Rellene el formulario en su ordenador (no se aceptará ningún formulario rellenado a mano).
  • Es imprescindible para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a dos responsables (Decreto 112/2010).
  • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida en la Oficina de Atención Ciudadana escogida.
Después

  • En el plazo de 30 días hábiles, el ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
  • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
¿Quién lo puede pedir?
La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 4000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.
9. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de las atracciones (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto de la atracción funciona correctamente.
10. Certificado de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria para atracciones de feria ambulantes con instalación eléctrica propia, certificación anual).
11. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 4000 personas:
12. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 4000 personas.
13. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 4000 y 20000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
15.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
15.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
16. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 4000 y 20000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
16.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
16.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
17. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 20000 personas.
Documentación
En el caso de que el aforo previsto sea superior a 4000 personas, además deberán presentar:

  • Formulario de solicitud para atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública.
  • Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 15.
  • PLAN Pan de Autoprotección presendo en la plataforma HERMES, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 14 y uno de los requisitos señalados con los números 16 ó 17.

En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencia para una atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública para un aforo inferior a 4000 personas:
Formulario para licencia por atracción de feria en la vía pública, que incluye:

  • Datos de la persona física o jurídica solicitante
  • identificación de la actividad: fecha o fechas y horario previsto para la realización.
  • nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
  • Descripción general de cada atracción, manuales de instrucciones, certificado de homologación de cada una de las atracciones, certificado de revisión anual de instalación, certificado de legalización de instalación eléctrica de baja tensión y certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios Certificado de instalación in situ.
  • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización de la actividad.

Plano a escala 1.500 donde queden claramente señaladas las atracciones y sus anexos.
Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada atracción, instalación o elementos de la actividad y situación de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

¿Dónde se puede hacer?
Fechas
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.
Precio
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Organismo responsable
Trámites relacionados