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Seguro para Patinetes Eléctricos

La actual legislación no exige un seguro obligatorio, pero cualquier ciudadano debe responder por los daños que pueda ocasionar.


¿Cómo se aseguran los patinetes eléctricos?
El patinete eléctrico se ha convertido en un vehículo de moda. Cada vez se ven más por las calles de nuestras ciudades. Ese incremento ha ocasionado ya algunos incidentes tanto con peatones como con otros vehículos que ha obligado a las autoridades a tomar cartas en el asunto. En los últimos meses, varios ayuntamientos han legislado sobre el uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que engloban al patinete eléctrico, la bicicleta eléctrica, el segway o el monopatín eléctrico, entre otros. Incluso la Dirección General de Tráfico (DGT), según informaciones recientes, se plantea incluir un apartado para este tipo de vehículos en la futura modificación de la Ley de Seguridad Vial. La actual legislación deja en manos de los ayuntamientos la normativa sobre los VMP.
No obstante, en el actual marco legal, cabe preguntarse sobre cómo se aseguran estos vehículos. Como es lógico, todo ciudadano debe responder de los daños que cause a otro con culpa o negligencia. Así lo recoge nuestro Código Civil. Es pues indiscutible que deberemos responder de aquellos daños que causemos a otros en nuestra condición de ciclistas, de patinadores y también, claro está, como peatones. Porque, recordemos, no siempre el peatón es la víctima, en ocasiones también puede ser el responsable del percance.

Los seguros del hogar con cobertura para el contenido incluyen el aseguramiento de la denominada ‘Responsabilidad Civil Privada’ o ‘Familiar’, que garantiza el aseguramiento de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que el propietario asegurado y las personas con las que convive puedan causar en actos de su vida privada, también fuera del hogar asegurado. Serían ejemplos habituales de esta cobertura:

  • El peatón que al abrir un paraguas causa daños a otro persona que se cruza con él.
  • El ciclista que atropella y causa daños a un peatón.
  • El usuario de un patinete que arrolla a otro usuario de la vía.
  • El padre o tutor del menor que al dar una patada a una piedra rompe el faro de un vehículo.
  • El practicante de skate que pierde el control de su monopatín, que acaba golpeando a alguien.


Conviene prestar atención a lo especificado en el contrato de seguro del hogar respecto a quiénes son las personas aseguradas. Nuestro agente o corredor nos ayudará a averiguarlo. Especial cuidado debemos prestar a situaciones como las de los jóvenes mayores de edad que ya no conviven en el domicilio de los padres y quizás no hayan contratado ningún seguro.
Por el momento, con las normativas actuales, conviene cerciorarse de que nuestro seguro del hogar nos cubre la responsabilidad civil en el uso de medios de locomoción como los mencionados. Si no es así, el mercado nos permite contratar seguros de Responsabilidad Civil Privada con suma facilidad y eficacia. Tanto los seguros del hogar como otras ofertas aseguradoras más especializadas pueden facilitarnos coberturas relacionadas con la Defensa y Reclamación de daños(seguros y coberturas de Defensa Jurídica), muy necesarias para el caso de ser víctimas de un incidente y necesitar asistencia jurídica en el proceso de reclamación.

¿Deben tener seguro obligatorio las bicis eléctricas?

No, si cumplen con las características que legalmente definen a una bicicleta eléctrica o “e-bike” (Reglamento UE 168/2013). Entre ellas:

  • La potencia del motor eléctrico no puede superar los 250 w
  • Solo proporcionará potencia si se pedalea
  • Velocidad máxima con asistencia del motor: 25 km/h

Por el hecho de ir provistas de un motor, puede surgir la duda de si el propietario de una bici eléctrica está obligado a contratar un ‘Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor’, del mismo modo que debe contratarlo el propietario de un ciclomotor.
Como vemos, según la normativa actual, no es necesario el seguro obligatorio de automóviles en el caso de las bicis eléctricas.
Tampoco será necesaria la contratación de un seguro obligatorio de automóviles en el caso de:

  • los vehículos autoequilibrados (plataformas segways y equivalentes).
  • los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo (caso de los patinetes eléctricos).