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NAVALMORAL ( CACERES )

Un bando prohíbe el ‘botellón’ en la calle peatonal de Navalmoral durante las fiestas

Ambiente en el tramo peatonal durante el pasado San Miguel. / AMADOR
Ambiente en el tramo peatonal durante el pasado San Miguel. / AMADOR

También regula la autorización de barras en el exterior de los bares

La alcaldesa, Raquel Medina, ha vuelto a echar mano de una herramienta poco habitual en el Ayuntamiento, el bando, para regular distintos aspectos de las fiestas de San Miguel, que se celebrarán entre el jueves y el domingo próximos. Medina dice en ese bando que vuelven las fiestas y con ellas «el tradicional Concurso de Albañilería, la Feria Agroalimentaria, las atracciones y otras múltiples actividades para el disfrute de todos y de todas, jóvenes y no tan jóvenes de Navalmoral y de todos los lugares». Asimismo señala que es un buen momento para certificar nuestros «rasgos de tolerancia y respeto hacia el descanso de los demás, hacia las mujeres, hacia otras culturas. En definitiva, saber divertirse sin interferir en el derecho de otros». Para ello dicta varias normas.
La primera es que se podrá autorizar la instalación de barras en el exterior de bares, vinculadas al establecimiento, «siempre que así se solicite y se acepten las normas derivadas de la autorización, limitándose al espacio de concesión de terraza». Eso sí, únicamente se concederá en aquellos lugares que no supongan «un problema de seguridad o circulación para las personas y los vehículos». La autorización será para la dispensación de bebidas desde el jueves 27 hasta el domingo 30, «durante el día y como máximo hasta las doce de la noche». Los propios establecimientos serán los responsables de la limpieza del entorno al final de cada jornada.
Por último se recuerda que a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 de la ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, queda «expresamente prohibido» el botellón en los tramos peatonalizados de la calle Antonio Concha, «por cuestiones de estricta seguridad y por los perjuicios causados a los establecimientos y residentes del entorno». En ese sentido se aclara que al decir botellón se refiere a los «asentamientos que se pudieran producir en estas ubicaciones por particulares de forma continuada con botellas o envases similares no suministrados por los establecimientos de hostelería autorizados para la dispensación de bebidas alcohólicas».
 
 
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