El tatuaje, prohibido en el trabajo pero solo en casos excepcionales
- La propuesta para regular la imagen de la Guardia Civil reabre el debate de los códigos de apariencia en la empresa
- Las compañías pueden tomar medidas únicamente en casos muy especiales

Aunque el caso de la Guardia Civil, al tratarse de un instituto de naturaleza militar dependiente del Estado, es muy concreto, esta situación es aplicable al ámbito laboral de forma general. Como recuerda Iñaki Jabato, socio de Cuatrecasas y experto en derecho del trabajo, la jurisprudencia ofrece una larga lista de casos parecidos: “Longitud de la barba, uniformes de trabajo que diferencian entre hombre y mujer, presión a empleadas para que acudan maquilladas a su puesto…”, explica. Y en estos casos, prosigue Jabato, no hay una regla general aplicable a todas las situaciones. “Cada supuesto se resuelve de forma casuística, calibrando, por un lado, el derecho del empresario y por otro, el derecho del trabajador”. ¿Puede por lo tanto la empresa regular la imagen de sus empleados hasta tal extremo? No hay una respuesta firme.